Japón
DH Asesorías puede presentar esta solicitud y asesoría en el visado.
La visa japonesa será expedida a cualquier solicitante, cuando llene todos los siguientes requisitos y la expedición sea considerada como razonable.
- El solicitante posee un pasaporte válido y tiene derecho a reingresar al país de su nacionalidad o del cual es ciudadano, o al país de su residencia.
- Todos los documentos presentados son auténticos, completos y satisfactorios.
- Las actividades a realizar en Japón, la identidad o posición del solicitante, y el período de estadía estén en conformidad con los requerimientos para la calidad migratoria y períodos de estadía estipulados en el Acta de Control Migratorio y Reconocimiento de Refugiados (Decreto Ley No. 319 del año 1951. En adelante denominado “la Ley”).
- El solicitante no está comprendido en ninguno de los ítems del Artículo 5, párrafo 1 de la Ley.
NOTA: El Consulado de Japón en Colombia se reserva el derecho de pedir cualquier documento adicional. La revisión y la verificación de los documentos pueden llegar a tomar varias semanas. Se deben presentar los documentos con suficiente tiempo previo al viaje.
Para conocer la información correspondiente a la solicitud de visa, la embajada ha dispuesto su página web
Para esta solicitud usted deberá pagar:
- Derecho consular.
- Asesoría y trámite de DH Asesorías.
Si desea recibir información completa de esta solicitud, contactenos para enviarle todo lo relacionado a su solicitud.
La información debe verificarse constantemente debido a que las embajadas podrán modificar sus valores y requisitos sin previo aviso.
Nuestro trámite de es medio y no de resultado